Convierte en Ley reducción de tiempo de activación para alertas Ashanti y AMBER
El gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, convirtió hoy en Ley varias medidas legislativas entre ellas, el Proyecto de la Cámara 1971 y el Proyecto de la Cámara 1972 a los fines de establecer que las alertas de una persona secuestrada o desaparecida, o una persona desaparecida que sea menor de edad, comiencen a difundirse dentro de un término que no exceda las veinticuatro (24) horas, desde que se realiza la querella.
La Ley 1-2021, conocida como “Ley Habilitadora para establecer el Plan Alerta Ashanti” fue creada a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y recuperación de personas desaparecidas mayores de 18 años. En tanto la Ley 70-2008, conocida como “Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER” (Alerta AMBER) fue creada a los fines de contar con mayores mecanismos para la protección de menores de edad. Por medio de estas alertas, se le pide al pueblo cooperación mediante información que aporte para detectar a las personas desaparecidas inmediatamente que ocurre el acto.
Anterior a las leyes firmadas por el gobernador Pierluisi, estas alertas eran activadas tiempo después de que se realizará en la Policía una querella para informar el suceso.
De otra parte, el primer ejecutivo también convirtió en Ley el Proyecto de la Cámara 1840 para ordenarle al Departamento de Educación a establecer el “Plan de Acción del Departamento de Educación ante Episodios de Altas Temperaturas”.
El propósito de esta Ley es establecer un plan de acción en el Departamento de Educación ante la creciente ola de calor y reglamentar el horario, los métodos educativos y lugares para brindar cursos durante los meses de altas temperaturas en cualquier centro educativo público que no cuente con aires acondicionados.
Otra medida legislativa convertida en Ley lo es la Resolución Conjunta de la Cámara 537 la cual ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) crear e implementar un sistema electrónico para la expedición y renovación de la licencia y los permisos de pesca para agilizar el proceso de obtención de estos. De hecho el Departamento se encuentra trabajado en una aplicación de permisos en línea, que será una herramienta para el manejo electrónico de la presentación, asignación, notificación, autorizaciones, endosos, licencias, entre otros documentos que se tramitan, para beneficio de los ciudadanía que realiza gestiones en la agencia.
Adicional se convirtió en Ley el Proyecto de la Cámara 837 para enmendar la “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, con el propósito de autorizar e integrar la figura del médico primario en el plan de tratamiento del equipo multidisciplinario de los servicios de salud mental en Puerto Rico. La medida establece que la intervención o injerencia de un médico primario en el plan de tratamiento de una persona que reciba los servicios de salud mental es vital para la recuperación o estabilización de sintomatología aguda o crónica.
Por último, Pierluisi dio paso al Proyecto de la Cámara 1843 que enmienda el Código Municipal de Puerto Rico para aclarar que la contratación de servicios municipales, además de la mecánica, incluirá la hojalatería. Con esto ahora los municipios pueden incluir en sus contrataciones la reparación de la hojalatería de los vehículos oficiales municipales.